Quienes Somos
Mediante la Ley Creadora N° 7505, del Colegio Profesional de Técnicos de Tucumán, y la ley Modificatoria N°8563, y con el fin de regular el ejercicio profesional de los técnicos en sus diversas especialidades técnicas.
De esta manera, se establece la obligatoriedad de la Matrícula Profesional estableciendo así que se Considerará “Ejercicio Técnico Profesional”, a toda actividad técnica, científica y docente y su consiguiente responsabilidad, sean estas realizadas en las actividades públicas o privadas, individual o asociadas, en forma liberal o en relación de dependencia.
De esta manera, se establece la obligatoriedad de la Matrícula Profesional estableciendo así que se Considerará “Ejercicio Técnico Profesional”, a toda actividad técnica, científica y docente y su consiguiente responsabilidad, sean estas realizadas en las actividades públicas o privadas, individual o asociadas, en forma liberal o en relación de dependencia.
De esta manera se establece la obligatoriedad de la Matrícula Profesional estableciendo así que se Considerará “ejercicio profesional” a toda la actividad técnica, científica y docente y su consiguiente responsabilidad, sea realizada en la actividad pública o privada, individual o asociada, en forma liberal o en relación de dependencia.
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Matriculados
Porqué y Para Qué
Historia & Objetivos
Consejo Directivo
El consejo actual se encuentra ejerciendo desde diciembre del año 2023 hasta diciembre 2027.
Vocales Suplentes
Comisión Fiscalizadora - Titulares
Comisión Fiscalizadora - Suplentes
Comisión de Ética y Disciplina - Titulares
Comisión de Ética y Disciplina - Suplentes